“...de los hechos acreditados se desprenden circunstancias que permiten graduar la pena dentro del rango del tipo aplicado, que no fueron advertidas por el Tribunal de Sentencia, ni por la Sala de Apelaciones, Existen tres circunstancias, de las que comprende el artículo 65 del Código Penal, a saber: La de mayor significación jurídica es la de abuso de autoridad contemplada en el numeral 12 del artículo 27 del Código Penal, que se refiere a que, el delincuente se valga de su oficio para cometerlo, circunstancia agravante que no es inherente al tipo penal de asesinato. De los hechos acreditados se desprende que el sindicado se apoyó justamente en su cargo de custodio para poder ingresar al área de seguridad y cometer el hecho del juicio. De estos hechos también se desprende lo regulado en el numeral 9) del citado artículo, en lo relacionado al engaño que empleó, tratando de facilitar la ejecución del delito y ocultar la identidad del delincuente, esto último porque se cambió de ropa, despojándose de la camisa de servicio. Finalmente, el daño producido por el asesinato, es particularmente extenso e intenso, porque dejó en la orfandad a una hija pequeña y sin el sustento o apoyo económico para su familia. Con base en estas consideraciones la pena impuesta para el delito de asesinato debió haber sido más alta, ya que es una facultad del juez determinarla con base en la apreciación que haga de las circunstancias que lo permiten, apreciadas en su conjunto...”